5.2. Catalogación de grabaciones sonoras
Introducción
Nos centraremos en las cuestiones específicas de la catalogación de Grabaciones sonoras. Las cuestiones generales ya las hemos visto en la Catalogación de monografías.
Como con el resto de documentos, la norma general es colgar los ejemplares en un registro preexistente. Cuando un disco de un grupo o autor tiene el mismo título que otro preexistente, sólo haremos un registro bibliográfico nuevo cuando cambie el editor, la colección o si se trata de una edición especial (del tipo: Edición especial para coleccionistas, Edición especial con 3 temas nuevos, Edición limitada con DVD …) y viene claramente en el documento, en definitiva, cuando se trate de un documento distinto.
Si solamente cambia el año de publicación o el D.L. no es necesario hacer un nuevo registro, y estos cambios se pueden especificar en el campo Texto del registro de Ejemplar, al igual que se hace en monografías.