1.1. Pautas básicas del Catálogo colectivo
Criterios para identificar duplicados
Como norma general, cuando cataloguemos un documento para el que en el catálogo colectivo existe otro con el mismo título y editor, colección, extensión, etc., y especialmente con el mismo número normalizado (ISBN), aunque tenga una mención de edición expresa, número de depósito legal y/o fecha de publicación diferente, consideraremos nuestro documento como un duplicado del registro bibliográfico preexistente, y por tanto sólo añadiremos nuestro registro de ejemplar.
La información sobre la edición concreta, fecha de publicación, etc., la pondremos en el campo Texto de nuestro registro de ejemplar